SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

1)

El art. 227 CPP faculta a la Policía a aprehender a toda persona en estos casos: 1) cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, 4) cuando se haya fugado estando legalmente detenida. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.

En el caso objeto de revisión, Ismael Gómez Colque fue aprehendido por funcionarios de la FELCN que recibieron una llamada que los alertó  respecto al abandono de la ciudad que estaría realizando el procesado en un juicio ya terminado con sentencia condenatoria, por lo que inmediatamente tuvieron que constituirse en el Puente Español, donde detuvieron el motorizado en el que el recurrente se encontraba y lo trasladaron a sus dependencias. Es decir que los policías  actuaron  con la competencia que el citado art. 227 CPP les reconoce, sin que sea necesario, en ese caso, exhibir mandamiento de otra autoridad.