SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
La Resolución 03/2003 de 18 de febrero, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) del expediente remitido por los Jueces Liquidadores del caso seguido por el Ministerio Público contra Max Juber Gonzáles y otros, se evidencia que el recurrente ha estado y está juzgado en rebeldía, contando el proceso con Sentencia condenatoria ejecutoriada; 2) si bien el actor niega ser la persona que hubiera sido juzgada, no ha presentado más prueba que su licencia de conducir, certificado de matrimonio y de nacimiento de sus hijos, que reiteran su nombre e indican que es quien fue juzgado en dicho proceso; 3) no es cierta la detención indebida alegada por el actor, por cuanto existe el mandamiento respectivo emitido por los jueces competentes; 4) la FELCN ha presentado documentación suficiente y fehaciente que acredita que le recurrente es la persona que fue procesada y sentenciada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- lo que se evidencia ahora por el número de cédula de identidad de Ismael Gómez Colque, que coincide plenamente con el consignado en la Tarjeta Prontuario, en la cual se señalan anteriores hechos ilícitos
- APRUEBA