SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
El abogado del recurrido informó lo siguiente: a) en 12 de febrero se recibió en la FELCN la denuncia de que Ismael Gómez Colque, prófugo de la justicia, estaba intentando salir de la ciudad, por lo cual se constituyeron en el puente Español, donde interceptaron el vehículo en el que se encontraba el recurrente con otras personas, y al amparo del art. 175 del Código de Procedimiento Penal (CPP), requisaron la movilidad y los condujeron a sus Oficinas; b) la fiscal Amanda Salinas de Lavayén obtuvo la información de que contra Ismael Gómez Colque existe sentencia ejecutoriada que lo condena a quince años de reclusión por el delito de tráfico de sustancias controladas, dicho fallo fue emitido por el Juzgado Tercero de Partido Liquidador en lo Penal; c) “no existen homónimos de ninguna naturaleza” como pretende mostrar el recurrente, quien está prontuariado por varios delitos, como robo y “el cuento del tío”; d) el Director Departamental de la FELCN no ha cometido ningún acto ilegal contra los derechos del recurrente.
Este recurso es planteado por el actor alegando que: a) ha sido detenido por funcionarios de la F.E.L.C.N. sin que exista mandamiento de autoridad competente al efecto; b) ha sido recluido en la cárcel pública de Oruro en virtud de un mandamiento de detención formal emitido en un proceso penal fenecido por delitos de sustancias controladas contra su homónimo, pues él jamás ha sido procesado ni tiene antecedentes delictivos. Corresponde analizar, en revisión, si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- lo que se evidencia ahora por el número de cédula de identidad de Ismael Gómez Colque, que coincide plenamente con el consignado en la Tarjeta Prontuario, en la cual se señalan anteriores hechos ilícitos
- APRUEBA