SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2003- R

Fecha: 31-Mar-2003

1.2.2 Informe de los recurridos.

El abogado de los recurridos informó: a) que los arts. 6 y 7-g) CPE, faculta a la Policía Nacional a resguardar el orden público y prevenir cualquier situación que ponga en riesgo la vida de las personas o el patrimonio de las mismas, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto por el art. 225 CPP, b) que todo lo actuado estuvo bajo la dirección del Ministerio Público conforme al art. 297 CPP, pues lo que ocurrió fue que se presentó un conflicto de riñas y peleas en el Juzgado desde donde fueron trasladados los involucrados a las dependencias de la Policía Técnica Judicial, pero al defender ambas su propia versión y negarse a firmar alguna garantía para que no vuelva a suceder lo ocurrido, se comunicó vía telefónica a la Fiscal y esta autoridad requirió porque se proceda al arresto dado que ella se encontraba dirigiendo el levantamiento de un cadáver, pero después de 40 minutos por la misma vía ordenó que los ponga en libertad, tal como se acredita con la certificación que se adjunta.