Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2003- R
Fecha: 31-Mar-2003
II.2
II.2 Que por informe dirigido por la Fiscal de Materia, Nelva Ferrufino García, a la Jueza Segunda de Instrucción de Montero, se tiene que a hrs. 13:00 del 11 de enero de 2003, fue informada por teléfono que se “había producido una pelea con agresiones físicas entre partes en el Juzgado de esta ciudad, a cuyo llamado acudió la Policía y trasladó a sus dependencias a 5 personas como presuntos autores de la misma” por lo que con la facultad conferida por el art. 225 CPP dispuso el arresto, mientras se individualizaran a los autores, pero al no existir denuncia por ninguna de las partes ordenó también por teléfono la libertad de los arrestados (fs. 8).