SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2003- R

Fecha: 31-Mar-2003

III.2

III.2    Que en el caso presente, cabe aplicar el mismo entendimiento, puesto que la Fiscal de Materia Nelva Ferrufino Garcia,  mediante informe dirigido a la Jueza Segunda de Instrucción de Montero, reconoce que su autoridad al encontrarse impedida de constituirse al juzgado donde se produjo la riña en la que estuvo involucrado el recurrente, ordenó por teléfono el arresto de las cinco personas presuntas autoras del hecho y luego de la misma forma su libertad; empero dicha autoridad no ha sido recurrida, de modo que los recurridos al haber recibido dicha orden no tienen legitimación pasiva para responder por la citada autoridad, quien fue la que dispuso el acto que el recurrente considera lesivo de sus derechos a la libertad y a la locomoción.