SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

a)

El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando: a) el mandamiento de apremio ordenaba que el aprehendido sea conducido a la cárcel pública de la ciudad de Camiri, b) el representado del recurrente es aprehendido a horas 19:00 del 17 de febrero de 2003 y luego de estar en una celda de la Comisaría Cuatro de Noviembre (en la que estuvo incomunicado), fue llevado a la Cárcel de Palmasola y c) el Gobernador recurrido no quiso dar curso al mandamiento de libertad y lo hizo el 20 de febrero de 2003, después de que tuvo conocimiento de que presentaron el presente recurso de hábeas corpus.

El abogado de las autoridades recurridas señala que: a) en virtud del mandamiento de apremio librado por autoridad competente de Camiri y Comisionado al Comandante Departamental de la P.T.J., el Sub-Comandante de la Política recurrido dispuso que se ejecute el mandamiento, teniendo en cuenta que la Policía tiene un mando integral, es decir que ejecuta sus acciones de acuerdo al principio de unidad, b) la persona aprehendida no puede permanecer en las celdas de la policía, necesariamente tiene que ser trasladada a un recinto penitenciario y se dispuso sea en la cárcel de Palmasola porque la parte que hace detener no tiene recursos para trasladarlo a otro Distrito, c) tan pronto como presentaron el mandamiento de libertad, el Gobernador de la Cárcel ordenó su libertad y d) el representado del recurrente, por instrucciones de su abogado, se ocultó y no salió a secretaría de la Gobernación, esa fue la causa por la que se retardó su libertad.

El recurrente considera que su representado se encuentra indebidamente detenido, por cuanto el Sub Comandante Departamental de la Policía recurrido cometió las siguientes ilegalidades: a) usurpó las funciones del Comandante Departamental de la Policía, al dar cumplimiento a un mandamiento de aprehensión ordenado a esa autoridad y b) se negó a dar cumplimiento al mandamiento de libertad; a su vez, el Gobernador de la Cárcel de Palamasola de manera inmediata no dio curso al mandamiento de libertad.