SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

III.1.

III.1. Que, los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), establecen que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno.

Que, en ese marco legal, dentro de la tramitación del proceso de ruptura unilateral, por pensiones alimenticias el Juez de Partido y de Sentencia de Camiri, dispuso en contra del representado del recurrente mandamiento de aprehensión; el mandamiento de referencia estuvo dirigido al Comandante de la Policía Técnica Judicial del Departamento, sin embargo fue cumplido por unidades policiales encomendadas por el Sub Comandante Departamental de la Policía recurrido.

Que, la función policial se ejerce de manera integral y bajo un mando único, siendo atribución de la Policía ejecutar y hacer cumplir un mandamiento de aprehensión librado por Juez o Tribunal competente, como establecen los arts. 215-II CPE, 7 inc. t) de la Ley Orgánica de la Policía y 227 inc. 2) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP); de lo que se desprende que por el principio de unidad jerárquica, las funciones de la policía son realizadas de manera integral, así la ejecución de un mandamiento encomendada a una autoridad policial no impide la intervención de otra.

Que, en ese entendimiento, se tiene que no es un ejercicio ilegal de la función policial menos usurpación de funciones (como equivocadamente señala el recurrente) el que una orden dirigida al Comandante de la Policía Técnica Judicial del Departamento, sea realizada por el Sub Comandante Departamental de la Policía, a través de unidades policiales, por lo que respecto a este punto el Sub Comandante recurrido no ha cometido un acto ilegal.

Que, con relación al mandamiento de libertad, éste debe ser cumplido de manera inmediata por la autoridad que tenga al detenido bajo su custodia. En el presente caso, detenido que fue el representado del recurrente, se lo trasladó al recinto penal de Palamasola, en tal circunstancia el Sub Comandante demandado (si bien ejecutó el mandamiento de aprehensión), no por ello podía dar cumplimiento al mandamiento de libertad, porque el detenido ya no se encontraba en su resguardo; por lo que no obstaculizó el cumplimiento del mandamiento de libertad, como denuncia el recurrente, lo que tampoco amerita la protección solicitada.