SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Como emergencia de una denuncia en su contra, se le recibió su declaración informativa el 17 de diciembre de 2001, siendo imputado formalmente por el delito de abuso deshonesto, momento desde el cual se halla privado de su libertad. A pesar de ello la Jueza de Instrucción no cumple lo previsto por los arts. 54.1) y 2) y 279 del Código de Procedimiento penal de 1999 (CPP), de ejercer el control de la investigación, pues a requerimiento del Fiscal dispuso su detención preventiva la que mantiene hace más de un año, siendo sólo un enunciado el derecho a ser tratado con el debido respeto (art. 5 in fine CPP). Es así que existe violación al art. 134 CPP, por parte de la Jueza de Instrucción, pues no obstante del tiempo transcurrido no conmina al fiscal para que lo acuse o presente la solicitud conclusiva de la etapa preparatoria, en el término de cinco días y en caso de no hacerlo declarar extinguida la acción penal. Sin embargo la Jueza de “garantías constitucionales “, no procede de esa forma, toda vez que mantiene los procesos guardados en su despacho, incurriendo en retardación de justicia contemplada en el art. 135 CPP, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.