SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.3
III.3 En cuanto a que el Fiscal no ha acusado ni ha presentado ninguna solicitud conclusiva, sin que la Jueza demandada haya procedido a conminar al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, y no habiéndolo hecho se declare la extinción de la acción penal omisión que vulnera el art. 134 CPP, son aspectos que deben ser considerados dentro del proceso penal, no así en el presente recurso por no ser la vía adecuada para tal efecto, por cuanto la prescripción debe ser tramitada a solicitud de parte ante el Juez que conoce la causa principal ya que dicha autoridad no pude aplicarla de oficio, tal como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional al referir: “el art. 1498 del Código Civil señala: " Los jueces no pueden aplicar de oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ella". "Que, por lo anotado, el Juez recurrido no podía pronunciarse de oficio sobre la prescripción, aún siendo evidente que ésta se hubiera producido como afirma el recurrente; le corresponde por el contrario resolver la cuestión previa de prescripción de la acción que se tramita a solicitud de parte. En consecuencia, el Recurso de Hábeas Corpus no es la vía legal para considerar y resolver la prescripción de la acción penal que corresponde a la jurisdicción ordinaria." (SC 234/2000-R de 17 de marzo).