SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0402/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo que el recurrente continúe gozando de libertad y se prosiga con el proceso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrida el 13 de febrero de 2003, concede fianza juratoria e impone medidas sustitutivas, dejando sin efecto la obligación de presentar a los dos garantes personales; 2) por el mandamiento de libertad, el imputado goza de este derecho y no puede revertirse aunque el procedimiento sea acusado de irregular y tardío; 3) no se conoce sobre el incumplimiento de los plazos procesales, por la inasistencia de los recurridos a la audiencia de consideración del recurso y según la legislación se acredita como presunción de la verdad a favor del demandante.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.