SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
a)
Los recurrentes representados por el Defensor Público expresaron: a) han existido violaciones a sus derechos fundamentales, habiendo sido incomunicados y son víctimas de agresiones físicas del policía Jiménez, recurrido, b) se ha desconocido la presunción de inocencia conforme establecen los arts. 6 y 16 CPE y c) se incumplió el art. 84 CPP que señala que el imputado debe ser asistido por un defensor.
En audiencia el Director de la Policía Técnica Judicial, el Jefe de Operativos de la PTJ y el Policía Jiménez, manifestaron: a) la policía ha cumplido con el mandato del art. 226 del CPP, las detenciones fueron legales, b) las actuaciones de la policía han estado en coordinación con el Fiscal, con la finalidad de capturar a los responsables de constantes robos y atracos, c) el verdadero autor de un delito de robo a una casa es Tito Gallardo Quiroga, existiendo varios intentos de capturarlo y siempre se dio a la fuga, d) aproximadamente a horas 10:15 (del 19 de febrero de 2003), cuando el policía Jiménez se dirigía al mercado campesino para realizar una notificación, reconoció a Tito Gallardo Quiroga quien ordenó al conductor del taxi (Terrazas, también recurrente) se dieran a la fuga, e) el policía Jiménez casi fue atropellado por el conductor (Terrazas) y fue agredido físicamente por Gallardo y f) pese a que los recurrentes pretendieron eludir a la justicia, con la ayuda de más refuerzos fueron capturados y llevados a las dependencias de la PTJ. Por lo que piden se declare improcedente el recurso.