SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.1.
III.1. Que, es facultad de la Policía Nacional aprehender a presuntos autores y partícipes del delito cuando hayan sido sorprendidos en flagrancia o en cumplimiento de una orden emanada del Fiscal; la autoridad policial que detiene a alguien deberá comunicarlo y poner a la persona en el plazo de 8 horas a disposición del Fiscal, como establecen los arts. 227 incs. 1) y 3), 230 y 295 inc. 5) CPP.
Que, en el caso que se examina, el Fiscal encargado de la investigación (autoridad que no ha sido demandada en el presente recurso), ordenó la aprehensión de Tito Gallardo Quiroga, ejecutándose esa determinación por el Policía Jiménez recurrido el 19 de febrero de 2003 aproximadamente a horas 10:15, oportunidad en la que el Sr. Gallardo Quiroga juntamente con el taxista Terrazas, pretendieron darse a la fuga, lo que además motivó la detención de ambos en flagrancia; es decir que la aprehensión que realizó la policía fue en el marco legal precedentemente referido, siendo los aprehendidos puestos a conocimiento del Fiscal también en plazo legal, lo que hace inviable la presente demanda.