2º
2º Con relación a la problemática planteada, en ocasión de formular los anteriores votos disidentes, el suscrito magistrado ya expresó sus fundamentos jurídicos para sostener la tesis de la improcedencia del Recurso Directo de Nulidad contra decisiones judiciales que no estén previstos en los supuestos establecidos por el art. 79-II de la Ley Nº 1836. Tomando en cuenta que los supuestos que motivaron la presentación del recurso que dio lugar a la Sentencia Constitucional que motiva el presente voto disidente, el suscrito magistrado reproduce los fundamentos jurídicos expresados anteriormente:
“2º El suscrito Magistrado considera que, para resolver la problemática planteada resulta necesario establecer con precisión los supuestos jurídicos referidos a la procedencia del Recurso Directo de Nulidad. A ese efecto cabe señalar que de las normas previstas por el art. 31 de la Constitución y 79-I de la Ley Nº 1836, se colige que este Recurso procede en dos supuestos jurídicos, aunque ambos con el mismo contenido: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente.
