4º
4º Es en la línea del razonamiento precedentemente expuesto, que debió analizarse la resolución impugnada, para determinar si se encuadra en los supuestos jurídicos previstos por el art. 79-II de la Ley Nº 1836; es decir, si las autoridades judiciales recurridas estuvieron suspendidas de sus funciones o ya cesaron en el ejercicio de las mismas al tiempo de dictar el Auto Supremo Impugnado, para así determinar si incurrieron en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución.
