AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2003-ECA
Fecha: 08-Abr-2003
III.2
III.2 Que en atención al razonamiento expuesto, los términos de la Sentencia Constitucional, son claros en cuanto a su fundamentación y no resultan contradictorios con la parte resolutiva, pues el proceso penal seguido contra el recurrente como se ha relatado, concluido y fundamentado se ha regido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, de modo que la nulidad de obrados sólo hasta la apertura de debates es una determinación que responde al fin que tenían las dos etapas en el citado Código, como se ha señalado, y, en ese sentido el recurrente tiene toda la posibilidad de aportar sus pruebas, desvirtuar las de cargo y demostrar finalmente que no es autor de la supuesta comisión de los delitos que se le imputaron.