Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2003-ECA
Fecha: 23-Abr-2003
1)
1) La afirmación realizada en el punto II.3. de la SC 404/2003-R responde a los datos del proceso y a la lectura detenida de las piezas procesales referidas, pues al ser un aspecto trascendental y que provoca efectos jurídicos posteriores, la solicitud expresa de la detención preventiva del imputado; sea por parte del Fiscal o del querellante, debe ser formulada por escrito y precede al desarrollo de la audiencia; tal cual se colige de lo establecido en los arts. 303 y 333 CPP.