Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2003-ECA
Fecha: 23-Abr-2003
2)
2) En cuanto a la supuesta contradicción de la SC 404/2003 con la jurisprudencia constitucional, tal afirmación no es evidente por cuanto en este caso concurren situaciones diferentes a la sola falta de fundamentación del juez recurrido al disponer la detención preventiva del imputado, pues a esa actuación se suma que no existe una petición expresa y por escrito ni de la parte civil ni del Ministerio Público para que se adopte esa medida, correspondiendo en consecuencia su libertad en aplicación estricta del art. 303 CPP; dado que, en los supuestos en que existe detención ilegal, siempre se dispone la libertad del detenido.