AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2003-ECA

Fecha: 23-Abr-2003

I.1.

I.1. Por memorial presentado el 3 de abril de 2003,  el peticionante expresa que en el auto interlocutorio dictado por su autoridad claramente manifestó que el Fiscal había solicitado la detención preventiva del imputado e igualmente el abogado de la víctima, debiendo tomarse en cuenta que por la oralidad del juicio penal, las solicitudes deben hacerse verbalmente en aplicación del art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que no es evidente la afirmación que hace la Sentencia 404/2003-R, en sentido de que en la imputación formal ni en la audiencia el fiscal no pidió esta medida y tampoco lo hizo el abogado de la parte querellante.

Por otro lado, la parte resolutiva que declara procedente el recurso y dispone la libertad del imputado es contradictoria con anteriores sentencias constitucionales en las que por los mismos argumentos, de no existir fundamentación en la resolución que dispone la detención preventiva, el Tribunal declaró la procedencia pero no dispuso la libertad, como en la 14/2003 ECA.