Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
- I.1.
- podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
- pretende a través de su petición de complementación y enmienda, que este Tribunal reconozca su derecho al pago de beneficios y derechos laborales