Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
pretende a través de su petición de complementación y enmienda, que este Tribunal reconozca su derecho al pago de beneficios y derechos laborales
En el caso de autos, el recurrente pretende a través de su petición de complementación y enmienda, que este Tribunal reconozca su derecho al pago de beneficios y derechos laborales, cuando esa situación es totalmente ajena a la SC 0468/2003-R, y en todo caso, tendrá que ser dilucidada ante las autoridades competentes, en la vía legal correspondiente, circunstancias éstas que hacen inviable la solicitud ya que no se adecua al art. 50 LTC antes citado.
- I.1.
- podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
- pretende a través de su petición de complementación y enmienda, que este Tribunal reconozca su derecho al pago de beneficios y derechos laborales