AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
a)
Por memorial presentado el 15 de abril de 2003, cursante a fs. 100 de obrados, el recurrente solicita que se aclare la SC 479/2003-R de 9 de abril exponiendo: a) Cómo se entiende “la ausencia de presión moral o material en un trabajador” que debiendo cubrir sus necesidades y la de su familia, se ve obligado a cobrar sus beneficios sociales sin renunciar a su derecho al trabajo, lo cual probó el recurrente con sus diferentes peticiones; b) Si la falta de alimentos para la subsistencia diaria no pueden sufrir daños inminentes o irreparables como ser económicos, de salud, estabilidad laboral sin una tutela constitucional oportuna; c) Si el debido proceso cuya violación ha sido plenamente demostrada puede subsanarse con un libre consentimiento expreso; d) Si a pesar del trámite en revisión de la resolución Nº 74/03 dictada por el Tribunal del Recurso debió esta resolución cumplirse o no en los términos del art. 19 CPE; e) Si la SC 479/2003-R expedida el 14 de abril fue efectivamente suscrita el 9 de abril, y siendo así cómo es que a pesar de los requerimientos diarios del recurrente en las reparticiones del Tribunal no le entregaron la copia respectiva sino el 14 de abril a hrs. 11:15, es decir, pide se aclare si se cumplió el plazo para dictar la sentencia y f) Si el recurrente puede acudir a la vía laboral administrativa sin que la SC 479/2003-R pueda usarse como instrumento probatorio en contra de su derecho al trabajo, siendo que el Tribunal Constitucional no ingresó al fondo.