AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2003-ECA

Fecha: 29-Abr-2003

III.1

III.1   Que con relación a los puntos a), b) y c) el recurrente debe remitirse al texto de la SC 479/2003-R, la cual responde a la uniforme jurisprudencia establecida, pues el Tribunal Constitucional también está obligado a la vinculatoriedad de sus propios fallos, vale decir, está sujeto a sus precedentes.