Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
III.1
III.1 Que con relación a los puntos a), b) y c) el recurrente debe remitirse al texto de la SC 479/2003-R, la cual responde a la uniforme jurisprudencia establecida, pues el Tribunal Constitucional también está obligado a la vinculatoriedad de sus propios fallos, vale decir, está sujeto a sus precedentes.