AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2003-ECA

Fecha: 29-Abr-2003

III.2

III.2   Que con relación al punto d) la aclaración solicitada no es pertinente ni oportuna, puesto que debió exigir en su momento el cumplimiento si así lo consideraba al Tribunal del Recurso. Respecto al punto e), la SC 479/2003-R tiene la fecha de emisión dentro del plazo establecido por Ley, sin que corresponda hacer ninguna aclaración; en todo caso, el recurrente podía en la fecha de vencimiento del plazo hacer su reclamo si el fallo no estuvo a la vista como asevera; finalmente en cuanto al punto f) su interrogante debe ser aclarado por el patrocinante del recurrente y no así por este Tribunal.