AUTO CONSTITUCIONAL 183/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 183/2003-CA

Fecha: 21-Abr-2003

Fragmento 2

Por memorial de fs. 329-337 del expediente, F. Ives Ortiz Zúñiga  en representación de José Enrique Vazquez Zambrano  interpuso recurso directo de nulidad contra Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, solicitando la nulidad de las Resoluciones  de 19 de febrero de 2003, la 201/02 de 22 de abril de 2002 y la 394/02 de 7 de septiembre de 2002, pronunciadas dentro de la demanda coactiva seguida por el Banco BISA S.A. contra Luis Felipe Vazquez Zambrano y otros, con el argumento de que el juez recurrido no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el proceso coactivo iniciado por el Banco BISA S.A. porque el art. 28 LOJ no permite pactar prórrogas de competencia para jueces múltiples, la acción intentada por el Banco BISA S.A. es una acción real, la que para su ejecución judicial tiene designado con anterioridad  al juez competente que es el del lugar de ubicación de la cosa litigiosa o el del lugar del domicilio del demandado, conforme el art. 10 CPC y la cláusula cuarta de la Escritura Pública 1201/1999 señala que las obligaciones  deben cumplirse en la ciudad de Santa Cruz, constituyendo un dogma que el lugar de cumplimiento es el lugar de la ejecución. Recurso que mediante Auto Constitucional 168/2003-CA, de 23 de abril, fue rechazado por esta Comisión al carecer en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.