I. ANTECEDENTES
Continúa argumentando que el poder conferido por la Empresa de Servicios Petroleros BOLIFOR S.A. a Luis Felipe Vazquez Zambrano es de 21 de febrero de 1991, anterior a la vigencia de la Ley 1760, de 28 de febrero de 1997, poder que no le faculta a renunciar expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, y el otorgado por la Empresa Agroindustrial Guapilo S.R.L. a favor de José Enrique Vazquez Zambrano, no le autoriza al mismo a renunciar a los trámites del procesos ejecutivo, entonces la falta de renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo, coloca a la Escritura Pública 1201/99 como un instrumento carente de fuerza coactiva y de inhabilidad del título coactivo.
Alega que no se abre la competencia del Juez recurrido para conocer la acción coactiva intentada por el Banco BISA. S.A., porque el hecho de que el Banco sea el facultado para elegir dentro de muchos lugares el lugar donde se iniciará la acción judicial, implica renuncia al domicilio especial que los demandados fijaron en la cláusula primera y cuarta de la referida escritura, siendo que dicho señalamiento de domicilio es irrenunciable por disposición imperativa del art. 29 Código Civil.
Además señala que la falta de competencia está dada por la falta de precisión en la parte resolutiva de la sentencia, por cuanto la misma no establece a quienes condena al pago de lo supuestamente adeudado, sentencia inaplicable por imprecisa, por lo que no puede generar la competencia del juez recurrido.
