Fragmento 3
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede F. Ives Ortiz Zúñiga en representación de José Enrique Vazquez Zambrano interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 168/2003-CA de 7 de abril de 2003, argumentando que la falta de competencia del Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, se genera ad initio, ya que los supuestos títulos coactivos no le otorgan competencia porque lo pactado en la cláusula octava de la Escritura Pública 1201/99, es inaplicable e incoherente al no pactar con exactitud a quienes se va a demandar, si a los prestatarios o a los co-deudores, confusión que se origina en la utilización de la proposición y/o. Asimismo afirma que el Banco ad initio, elige la vía coactiva sin que previamente se hubiera renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, vulnerando la garantía constituida por el parágrafo I del art. 48 de la Ley 1760. Por otra parte, agrega que el Juez recurrido omite considerar que el art. 28 LOJ, con carácter restrictivo señala que la facultad de prórroga de competencia, sea únicamente para someterse ante un solo juez y no a varios de distintos lugares como ilegalmente pretende el Banco Bisa S.A., por lo que lo pactado en la cláusula octava de la Escritura Pública 1201/99 es nulo por ser contrario a los arts. 14, 16, incs. II y III 29, 31 y los parágrafos II y X del art. 116 CPE; los arts. 10 y 90 CPC y los arts. 25, 26, 27, 28 y 30 LOJ.
