AUTO CONSTITUCIONAL 187/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2003-CA

Fecha: 23-Abr-2003

Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760

Octavio Plata Gutiérrez dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco de Santa Cruz S.A., solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760, argumentando que se está  dando vigencia  a la disposición impugnada que sienta la retroactividad  en procesos ejecutivos como el presente caso, toda vez que su contrato data de fecha 18 de diciembre de 1992, a sabiendas que en materia civil prevalece la irretroactividad de la ley, proclamada por el art. 33 de la Constitución Política del Estado, exceptuándose tan sólo las materias social y penal, según corresponda en cada caso. Agrega que la irretroactividad universalizada de la ley en materia civil es irremisible y definitiva por lo que todo lo obrado en ejecución de fallos es nulo de pleno derecho dada la trasgresión del precepto constitucional citado.