Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760
Octavio Plata Gutiérrez dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco de Santa Cruz S.A., solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760, argumentando que se está dando vigencia a la disposición impugnada que sienta la retroactividad en procesos ejecutivos como el presente caso, toda vez que su contrato data de fecha 18 de diciembre de 1992, a sabiendas que en materia civil prevalece la irretroactividad de la ley, proclamada por el art. 33 de la Constitución Política del Estado, exceptuándose tan sólo las materias social y penal, según corresponda en cada caso. Agrega que la irretroactividad universalizada de la ley en materia civil es irremisible y definitiva por lo que todo lo obrado en ejecución de fallos es nulo de pleno derecho dada la trasgresión del precepto constitucional citado.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- Disposición Transitoria Primera de la Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- Disposición Transitoria Primera Parágrafo Primero de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 7
- APRUEBA
