AUTO CONSTITUCIONAL 187/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 187/2003-CA

Fecha: 23-Abr-2003

Fragmento 7

Con referencia al parágrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760 de 28 de febrero de 1997, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido solicitado cuando la autoridad judicial ya ha dictado sentencia, encontrándose el proceso ejecutivo seguido en contra del recurrente en ejecución de la misma; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.