, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que de los antecedentes se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por María Lourdes Duchén en representación de Jaime Tapia Alípaz ante el Presidente y Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, cuando la Sentencia S2 Nº 010/2003 de 13 de marzo de 2003, pronunciada dentro del recurso de nulidad de título ejecutoria interpuesto por Graciela Gutiérrez Vda. de Bolaños contra Jaime Tapia Alípaz, ya había sido pronunciada, consecuentemente no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia, por cuanto contra dicha sentencia no existe ningún recurso o instancia.
Al no existir sentencia o resolución final pendiente en la que el Presidente y Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional tengan que aplicar los artículos impugnados cuya inconstitucionalidad se solicita sea promovida, por haberse dictado con anterioridad la sentencia respectiva, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional del instructivo impugnado con la decisión que deba adoptar la autoridad jurisdiccional, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
