arts. 36 numeral 2 y 50 parágrafo II de la Ley 1715, de 18 de octubre de 1996
María Lourdes Duchén en representación de Jaime Tapia Alípaz dentro de la demanda de nulidad de título ejecutorial seguido por Graciela Gutiérrez vda. de Bolaños contra su representado, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 36 numeral 2 y 50 parágrafo II de la Ley 1715, de 18 de octubre de 1996, normas en las que se basa el Tribunal Agrario Nacional para emitir la Sentencia Agraria Nacional S2 010/2003 de 13 de marzo de 2003.
Argumenta la solicitante que la aplicación de las normas impugnadas en títulos ejecutoriales emitidos en base a la Ley de Reforma Agraria y otras disposiciones emergentes, lesionan y violan principios constitucionales como los insertos en los arts. 33 (irretroactividad de la Ley), 22 (derecho de propiedad de su mandante así como de todas las personas que posteriormente adquirieron de buena fe los predios), 175 y 176 de la Constitución Política del Estado, atentando también contra el principio de supremacía constitucional, al declarar la nulidad absoluta del Título Ejecutorial 664088 de 6 de febrero de 1976 extendido a favor de su mandante, en la superficie de 10 has. del ex Fundo Llojeta, de la ciudad de La Paz y de la Resolución Suprema 178105 de 11 de septiembre de 1975, disponiendo la cancelación en el registro de Derechos Reales de las partidas correspondientes a ambos documentos. Agrega que tampoco se respeta el principio de prescripción en el ejercicio de un derecho, regulando la ley esta figura en el Código civil, por lo que tratándose de dos títulos iguales y controvertidos correspondería a la justicia ordinaria la verificación de la vigencia del derecho de propiedad y legitimidad del título, no sólo porque la ley no es retroactiva, sino porque por esta norma constitucional el Tribunal Agrario no tiene competencia para modificar o revisar dichos títulos, además de que el inmueble no se halla dentro de la jurisdicción de la judicatura agraria, sino en área urbana.
