De la Sentencia Constitucional: 414/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 414/2003-R

Fecha: 04-Abr-2003

5.

5.   Dichos actos son ilegales porque: a) el juez había dispuesto en 7 de febrero de 2001 mediante decreto de fs. 16 vta., a pedido de parte y en ejecución de sentencia, la anotación definitiva de la sentencia que declaró fundada la demanda ejecutiva (fs. 13) con relación a varios bienes propios del ejecutado, de manera que esta anotación no tenía el carácter de  preventiva. Al haberlo hecho así, el juez de la causa atentó contra la cosa juzgada que por principio es inamovible e inmutable, desconociendo inclusive su propia competencia al revisar sus  actos asumidos y cambiar los alcances de resoluciones que se encontraban ejecutoriadas, contraviniendo el cumplimiento del art. 517 CPC; b) la medida de levantamiento de “anotación preventiva” se la adoptó precisamente en la instancia de ejecución de sentencia a solicitud planteada después de ocho meses de haberse ordenado la anotación definitiva de la sentencia, con relación a los bienes propios del ejecutado; c) éste, a su vez, formuló esa petición de que se levante la anotación preventiva, a los ocho meses de haberse ordenado por el juez, la anotación definitiva, siendo así que pudo haber impugnado oportunamente el decreto de 7 de febrero de 2001 mediante el que se dispuso -según se ha visto- esa anotación definitiva, al no haber procedido así se operó la preclusión de su derecho, institución jurídica cuyos alcances no permiten prórroga ni restitución de plazo alguno; d) la otra irregularidad está en que el juez de la causa, está en que ordenó el levantamiento de lo que considera anotación preventiva sin dar oportunidad al ejecutante de contradecir las pretensiones del ejecutado, privándosele de su derecho a la defensa.