De la Sentencia Constitucional: 414/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
6.
6. De todo lo relacionado se concluye en que las autoridades judiciales recurridas, al confirmar la decisión del juez a quo mediante el Auto de Vista de fs. 34 de 2 de mayo de 2002 (a más de un año de haberse ejecutoriado la sentencia de fs. 13), han incurrido en actos ilegales que atentan contra la seguridad jurídica en el sentido de que se debe tener la certeza de que se está dando cumplimiento a las leyes y a las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, uno de los principios básicos que sustentan el desarrollo y vigencia del estado de derecho, y que la jurisprudencia constitucional ha entendido, en sus fallos” como la “condición esencial por la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones” de modo que no puedan ser vulnerados por la arbitrariedad de autoridades y gobernantes.