De la Sentencia Constitucional: 414/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
7.
7. Se ha vulnerado asimismo el derecho a la defensa puesto que se omitió citar al ejecutante (hoy recurrente) con la solicitud del ejecutado de levantamiento de una “anotación preventiva”, con lo que no se le dio oportunidad de sustentar su defensa frente a esta petición formulada mediante escrito de fs. 20 de 21 de noviembre de 2001 y que mereció el proveído de la juez en sentido de que se proceda por la Oficina de Derechos Reales “al levantamiento de la anotación preventiva bajo la partida computarizada 1111814 folio real 2.01.0.99. 0006710”. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sostenido que este derecho a la defensa consagrado por el art. 16.II CPE “como uno de los componentes de la garantía del debido proceso, que consiste en la capacidad y posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estimen pertinente, puedan hacer valer en condiciones de igualdad sus derechos e intereses legítimos”.