SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
III.2
III.2 Que el caso planteado, cabe resolverse en el contexto jurisprudencial referido, puesto que la recurrida en su calidad de propietaria ha cortado el suministro de agua a la recurrente privándole de dicho servicio que es vital para la vida y el quehacer diario de todo ser humano como ya se ha establecido en las sentencias constitucionales referidas, de manera que ninguna persona particular, alegando ejercer su derecho a la propiedad está facultada, para tomar dicha medida, pues de hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona los derechos a la seguridad jurídica, pero principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud, pues el trato de un arrendador con un arrendatario debe regirse dentro de un marco de igualdad y trato razonable que asegure a ambas partes el ejercicio de sus derechos, sin que ninguno de ellas pueda hacer abuso de los mismos, ya que de hacerlo no sólo podrán hacerse pasibles a las sanciones que surjan de una acción civil o penal, sino también de las emergentes de la otorgación de la tutela para caso de solicitarse la misma y demostrarse el acto ilegal.