Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0418/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la Ley del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado prohíbe la sanción con el corte del servicio, salvo los casos que tiene estipulados, en los cuales no se faculta a los propietarios de los inmuebles a cortar a sus arrendatarios, de modo que al haber cortado la recurrida el servicio ha vulnerado los derechos a la salud y a la seguridad y b) que se ha recurrido al amparo porque no se ha podido llegar en la vía conciliatoria a un arreglo.