SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 21 de febrero del presente año aproximadamente a horas 4:00 a.m., en inmediaciones del camino de Aruntaya de la zona Sur de La Paz, en circunstancias en que efectivos policiales se enfrentaban con los comunarios de Callapa, fueron aprehendidas, sin orden judicial ni requerimiento fiscal, presumiendo que ello se debe al proceso sobre nulidad de escritura pública que enfrenta Jhenny Jobit Rojas Miranda con dichos comunarios, siendo seguramente confundidas con los mismos puesto que no tienen ninguna relación en ese litigio. Es así que a la fecha continúan detenidas en celdas del edificio de la Corte Superior del Distrito, por más de las ocho horas que prevé el art. 225 del Código de Procedimiento penal de 1999 (CPP), sin que se informe a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de la investigación y se formule la respectiva imputación para la aplicación en su caso de las medidas cautelares, sin que conste ningún registro en el sistema computarizado, lo que les ocasiona perjuicio de sus derechos constitucionales y humanos.
Añaden que las normas del Código de Procedimiento Penal de 1999 estipulan sobre la libertad de las personas, derecho que no puede ser restringido, sino en caso excepcional y por orden de autoridad jurisdiccional, por lo que la detención que sufren es ilegal y atenta contra el sistema penal y el art. 18 CPE, al estar injustamente detenidas y perseguidas indebidamente por funcionarios que investigan el hecho.