Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.2
III.2 A lo anterior se añade que la autoridad recurrida no fue quien ordenó la detención de las recurrentes, por el contrario se limitó a recibir el informe del investigador y pasar antecedentes al representante del Ministerio Público, lo que determina la improcedencia del recurso, al haber sido dirigido erróneamente contra él, al carecer de legitimación pasiva.