SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0434/2003-R
Fecha: 04-Abr-2003
III.1
III.1 El art. 18 CPE ha instituido el recurso de hábeas corpus, para precautelar la libertad de la persona cuando se encuentra indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, lo que no ocurre en el caso presente, por cuanto la Policía al proceder a la detención de las recurrentes encuadró sus actos conforme a lo previsto por el art. 230 CPP, en relación a los arts. 227.1), y 293 del mismo cuerpo legal, en vista de los hechos flagrantes -como señala el informe de fs. 22 -cumpliendo el plazo establecido por el citado art. 227 CPP parte “in fine”, al comunicar y ponerlas a disposición de la Fiscalía en el plazo de ocho horas. Asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados a fs 17 y 18, se advierte que el Fiscal actuó dentro del plazo previsto por el art 289, remitiendo a las detenidas ante el Juez Cautelar a los efectos previstos en el art. 228 del mismo cuerpo de leyes y realizando la imputación formal contra las recurrentes por los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio (fs. 22). Por otra parte, la autoridad recurrida hace constar que las recurrentes se encuentran bajo la jurisdicción del Juez de Instrucción Quinto Cautelar -afirmación no desvirtuada-, quien habría impuesto medidas sustitutivas a una de ellas y ordenado la detención preventiva en contra de la otra, lo que demuestra que en el caso de autos se ha cumplido con las formalidades y plazos legales, sin que exista vulneración del derecho a la libertad que invocan las recurrentes, lo que determina la improcedencia del recurso.