SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

a)

Tanto en el informe escrito que corre de fs. 191 a 193, como en audiencia, los recurridos sostienen lo siguiente: a) existen denuncias contra el  Director Distrital de Portachuelo por irregularidades relativas a profesores que figuran en planillas, cobran sueldos pero están en el exterior del país, todo lo que debe ser investigado, por lo que el Director Departamental del SEDUCA instruyó el inicio de proceso administrativo en su contra; b) el Tribunal Sumariante ha sido legalmente constituido en 7 de enero de este año y según la atribución que tiene conforme al art. 61-b) del Reglamento de la Carrera Administrativa, dispuso la medida precautoria de carácter temporal de suspensión del recurrente con goce de haberes; c) el Tribunal Constitucional en sus SSCC 685/2002-R y 1301/2002-R, ha declarado que la norma aplicable para estos casos es la RM 062/2000 y  no el DS 23318-A, y eso es lo que se ha hecho al iniciar el proceso contra el actor; d) el DS 25232 en su art. 22 determina que es atribución de los Directores Distritales administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital; e) no se ha suprimido ni restringido ningún derecho del recurrente, únicamente se ha abierto un proceso administrativo para esclarecer las denuncias sentadas contra Oscar Zabala Sandoval; f) el proceso recién está iniciándose, no se conoce aún la resolución final, de tal manera que el recurrente aún tiene las vías administrativas para presentar sus reclamos. Piden se declare improcedente el recurso.

En el presente amparo el actor alega que: a) se ha dictado Auto Inicial de Proceso Administrativo en su contra en septiembre de 2002 y ha sido citado con el mismo recién en enero de 2003; b) se ha dispuesto la suspensión del ejercicio de su cargo en tanto dure ese proceso, c) el Tribunal Sumariante no ha sido conformado de acuerdo a ley y no ha tomado en cuenta los descargos que presentó antes del inicio del proceso sobre los  mismos hechos que lo motivan, todo lo que lesiona sus derechos al trabajo y a la enseñanza. Corresponde examinar, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela que brinda este recurso extraordinario.