SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de enero de 2003 (fs. 82 a 86), el recurrente aduce que en 1 de marzo de 2001, mediante concurso de méritos, fue designado Director Distrital de Educación en Portachuelo, y que el 10 de enero de este año fue citado  con el Auto Inicial de Proceso Administrativo de 20 de septiembre de 2002, instruido en 4 del mismo mes y año,  para que preste su declaración informativa el 15 de enero, la cual no se pudo realizar porque le indicaron que “solamente se trabaja hasta las 16:00”.

Afirma que la suspensión de sus funciones que ha sido dispuesta por el Director Departamental del SEDUCA y el Tribunal Sumariante, es ilegal porque se toma como base del Auto Inicial del Proceso el abandono de funciones de una profesora, sin que se considere que actos de esa naturaleza son personales, además que existe un Director de Unidad y otro de Núcleo que están encargados de administrar y controlar al personal, conforme a las atribuciones que establecen el DS 25232 de 27 de noviembre de 1998, la Resolución Ministerial (RM) 162/01 de 4 de abril de 2001, y su similar 062/00 de 17 de febrero de 2000.

Manifiesta que presentó oportunamente los descargos relativos al abandono de cargo de la profesora y pese a ello se ha dictado Auto Inicial del Proceso Administrativo en su contra, fuera del término que establece el art. 22-a) del DS 23318-A, modificado por DS 26237. Tampoco son correctas -dice- las supuestas infracciones que se le pretenden atribuir, tipificadas en el art. 52-a) y k) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEDUCA.