SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 En el caso sometido a examen, se ha dictado el Auto Inicial del Proceso Administrativo contra el recurrente, y si bien el mismo data de 20 de septiembre de 2002 y se ha citado con él al procesado en 10 de enero de 2003 -lo que ciertamente es contrario a lo dispuesto por el art. 64 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, que fija en un máximo de veinte días el plazo para concluir el proceso desde la recepción de la denuncia hasta la emisión de la Resolución pertinente- no es menos evidente que Oscar Zabala Sandoval tiene las vías y recursos ordinarios para efectuar sus reclamos ante la instancia que sustanciará dicho proceso, puesto que ante la citación para que preste su declaración informativa, directamente ha formulado el presente recurso, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que implica que solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios legales para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, cuando no existen dichos medios, o si, existiendo, no le aseguran una protección inmediata y eficaz contra un daño inminente e irreparable, lo que no acontece en la especie, toda vez que recién se ha instaurado el proceso contra el recurrente, razón por la que éste tiene toda la potestad de cuestionar la conformación del Tribunal Sumariante, la renuncia de uno de sus miembros, o la demora en su citación, ante esa misma instancia, así como las decisiones finales que ella adopte, ante el superior jerárquico, conforme al art. 65-a) de la RM 062/00.
Consecuentemente, al incoar demanda de amparo sin agotar las vías legales que tiene a su alcance en el proceso que se está iniciando, el recurrente se ha apresurado y no ha considerado que para que este recurso extraordinario proceda debe inicialmente impugnar las decisiones que objeta, ante la misma instancia que las adoptó, teniendo luego de ello, otras vías que utilizar previamente al amparo constitucional, lo que acarrea su improcedencia.