Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2003-R
Fecha: 14-Abr-2003
dentro de las ocho horas señaladas por los arts. 227 y 97 tercer párrafo CPP.
En la especie, se tiene que la aprehensión del hijo de la recurrente se realizó sin mandamiento, por efectivos policiales, al haber sido sorprendido en delito de contrabando, falsedad material y uso de instrumento falsificado, de manera flagrante, al estar conduciendo el camión Volvo F-12, portando la placa de control 1276-HLU, que correspondía a otro vehículo, habiendo, luego de realizada la aprehensión, dado aviso de su aprehensión a la autoridad fiscal, dentro de las ocho horas señaladas por los arts. 227 y 97 tercer párrafo CPP.