SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2003-R

Fecha: 14-Abr-2003

III.2.

III.2.  Una vez en conocimiento de los hechos, la Fiscal de Materia Aduanera co-recurrida, citó al aprehendido y le tomó su declaración informativa en presencia de un abogado defensor, para luego mediante requerimiento fundamentado imputarle formalmente de la presunta comisión de los delitos antes aludidos y requerir su detención preventiva en forma conjunta con el otro Fiscal de Materia también recurrido. Realizadas estas actuaciones, remitieron al aprehendido ante el Juez Cautelar antes de las veinticuatro horas exigidas por el art. 226 segundo párrafo CPP, a objeto de que esa autoridad defina su situación jurídica.

En consecuencia, las autoridades fiscales recurridas no cometieron ningún acto ilegal contra el hijo de la recurrente, al contrario, sus actuaciones respetaron sus derechos fundamentales y se desenvolvieron dentro de lo dispuesto por los arts. 94, 97 primer y tercer párrafo, y 226 segundo párrafo y 303 primer párrafo CPP y 45.7) y 8) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.