SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0457/2003-R
Fecha: 14-Abr-2003
III.1.
III.1. El supuesto establecido en el art. 10 CPE, en sentido de que “todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente”, se constituye una excepción al art. 9 de la Ley Fundamental. En desarrollo del precepto constitucional aludido, el art. 227 CPP, faculta a la Policía Nacional a aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el precepto citado; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida; debiendo en cualquiera de esos casos ponerla a disposición de la fiscalía en el plazo máximo de ocho horas.