SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
a)
Mediante su abogado los recurrentes ratificaron su demanda y la ampliaron señalando: a) previamente a realizar los trabajos en el pasaje peatonal, se debió suspender la licencia de funcionamiento de sus defendidos, b) debió haber un proceso de desalojo, c) los machones son para levantar otro piso y d) se evidencia que existe daño y un inminente tapiado de las puertas.
A su turno, el abogado de los recurridos, sostuvo: a) por necesidad pública, se pronunció la Ordenanza Municipal para el ampliado del mercado en el pasaje peatonal que constituye propiedad del Municipio, b) las servidumbres son perpetuas, salvo disposición contraria como es la LM, que establece prerrogativas a las municipalidades, c) los recurrentes tienen en ese pasaje bares, cantinas y prostíbulos que perjudican la salud pública, d) el 11 de noviembre de 2002 se los notificó para su reubicación; dándoles un plazo, se comprometieron a desalojar hasta el 31 de diciembre de 2002, no habiéndose dado curso a otra prórroga de 90 días, e) debieron interponer previamente al presente Recurso, un recurso directo de nulidad contra la Ordenanza Municipal que ahora impugnan, f) los arts. 39 y 41 LM establecen que quienes deben suscribir los documentos oficiales del Concejo Municipal son el presidente y secretario de dicho órgano, y en el caso en acta de sesión de 23 de agosto de 2002 (adjunta), se evidencia que la Ordenanza fue aprobada por mayoría de los Concejales, por lo que no puede calificársela de nula y g) es cierto que el pasaje se cerrará, pero los ambientes ocupados por los recurrentes dan al patio del mercado que tiene salida a la calle Mariscal Santa Cruz.