SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.1.

III.1. Que, por regla general el recurso de amparo constitucional es uno que tiene naturaleza subsidiaria, por cuanto se otorga la protección solicitada cuando el Juez o Tribunal de amparo constata la existencia de actos u omisiones ilegales de  autoridad o particular (en su caso la amenaza de que se producirán) que restringen derechos y garantías constitucionales de las personas, además de que se hayan agotado los medios ordinarios de defensa; una excepción a la regla de referencia se da cuando pese a no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, no existe otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos.

Que, pese a no haberse agotado la vía administrativa referida, corresponde darse la protección solicitada, por cuanto como emergencia de la orden del Alcalde Municipal demandado, las personas particulares recurridas están procediendo a realizar trabajos en un pasaje peatonal, a cuya conclusión las puertas de los ambientes alquilados por los recurrentes quedarán cerradas, con lo que se lesionaría no sólo el derecho a la vivienda de aquellos que tienen sus domicilios en los lugares en que además están sus negocios, sino también el derecho a la seguridad jurídica de quienes sólo utilizan la tienda en una actividad comercial.

Que, por el daño inminente y el perjuicio irremediable que causaría la ejecución de la Ordenanza Municipal y la orden del Alcalde demandado, se hace viable esta acción como un mecanismo de protección inmediato y transitorio, esto es, mientras se decida y se adopte una resolución en la vía administrativa y aún en la judicial.