Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2.
III.2. Que, con referencia a los trabajos que vienen ejecutando los particulares demandados, no puede considerarse acto ilegal, por cuanto lo que hacen esas personas es cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Municipal y lo ordenado de manera directa por el Alcalde demandado; razón por la que respecto a ellos no es viable esta acción