SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

III.2.

III.2.    La SC 0170/02 de 27 de febrero de 2002 expresa “El suministro de agua potable, al ser un servicio esencial sólo puede ser suspendido por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme lo dispone el art. 73 de la L. Nº 2066 de 11 de abril de 2000 (modificatoria de la L. Nº 2029 de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario) concordante con el Reglamento Interno de la referida Cooperativa; en consecuencia, ningún directivo puede cortar dicho servicio o amenazar cortarlo, menos utilizarlo como mecanismo de presión o chantaje para obtener la ejecución de algún acto...; así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/00-R, 607-01-R y 980/01-R”.

Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, toda vez que el co-recurrido, Juan Vallejo Chávez, Presidente del Comité Cívico de Tarata no solo participó sino que dirigió el Cabildo Abierto realizado en el pueblo, donde se adoptó la decisión de cortar el suministro de agua al domicilio de la actora con el propósito de llegar a un acuerdo sobre las controversias que se tiene con la Asociación de Regantes a la que pertenece su esposo Valentín Velásquez, -afirmación que se efectúa en el recurso y que no fue negada por los demandados-.