SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2003-R

Fecha: 09-Abr-2003

sólo puede ser suspendido por los proveedores

Para adoptar esta medida de hecho, no se tomó en cuenta que el agua potable al ser un servicio esencial sólo puede ser suspendido por los proveedores cuando concurran los casos previstos por ley, pero en ningún momento puede ser cortado por decisión de personas ajenas a SEAPA TARATA, tales como un cabildo abierto,  menos con la intención de presionar para conseguir un acuerdo u otro tipo de objetivos, ya que ello constituye un acto arbitrario e ilegal, que atenta al derecho a la salud de la recurrente y su núcleo familiar, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en forma inmediata, máxime si la reconexión ordenada por el Prefecto del Departamento de Cochabamba no pudo ser cumplida como informa el Subprefecto de la Provincia Esteban Arce, no existiendo otras vías idóneas para que la actora pueda hacer valer sus derechos.